SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2005-R
Fecha: 02-Jun-2005
II.2.
II.2. Por decreto de 2 de octubre de 2004, el Juez recurrido estableció que previamente se requiera informe de las oficinas de Derechos Reales (fs. 15 vta.); al efecto el Sub Registrador de DD.RR. informó que bajo la Matrícula 7051020000393 de 26 de mayo de 1994, se encuentra registrada la propiedad denominada “Monte Verde” y los titulares son Juan Crespo Lijerón y Jorge Balcazar Rivero, y que en su registro se encuentra inscrita una anotación preventiva que corresponde a la escritura privada de transferencia de 12 de enero de 2004, “en la que los titulares nombrados” (sic.) transfieren la propiedad señalada a favor de Juan Gustavo Rodríguez Arriaza y Rosa Marietta Balcazar Vda. de Tessore, bajo el Asiento B-2 de 30 de marzo de 2004 (fs. 16).