SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2005-R

Fecha: 02-Jun-2005

III.2.

 III.2.Antes de entrar a considerar el planteamiento de la tutela demandada en esta vía extraordinaria de amparo constitucional, corresponde señalar que el derecho de propiedad reconocido por el art. 7 inc. i) de la CPE es entendido por este Tribunal como la potestad o facultad (poder jurídico) que tiene toda persona, natural o jurídica, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, que le permite usar, gozar y disponer de una cosa. Derecho que en ese sentido es desarrollado por el art. 105 del Código civil (CC).

Por otra parte, cabe mencionar que ningún derecho real sobre inmuebles  surte efectos frente a terceros sino desde la publicidad que se adquiere por la inscripción en el Registro de Derechos Reales que es el órgano encargado de efectuar a solicitud de parte, por disposición o por mandato judicial, todas las inscripciones y anotaciones que refieren la Ley de Inscripciones de Derechos Reales, el Código civil y el Reglamento de la Ley de Inscripciones. Al efecto,  la inscripción de un título puede ser solicitado por quien tenga interés legítimo en asegurarse el derecho que se debe inscribir presentando el título sujeto a inscripción que cumpla con los requisitos y no hagan de su falencia una falta insubsanable, causa por la cual podrá denegarse la inscripción por el Juez Registrador “quien pondrá entonces en el título bajo su responsabilidad y en el acto, un cargo o asiento de presentación, con una constancia igual en el libro correspondiente, expresando brevemente el motivo de la denegación” de acuerdo a lo previsto por el art. 1555.I del CC e incluso, en su caso, el interesado, aún puede reclamar contra la denegación  en la forma prevista por el Código de procedimiento civil.