SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
1)
El juez recurrido, Elvio Cuellar Claure, en su informe de fs. 23 y vta., señaló lo siguiente: 1) es evidente que en el Tribunal de Sentencia de Santa Ana de Yacuma, bajo su presidencia se tramitaba el proceso penal incoado por Jesús Eduardo Abularach Dantas contra Urs Josef Buchler y Jenny Patricia Cuellar de Buchler, por la presunta comisión del delito de abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del Código penal (CP); 2) en 11 de octubre fue notificado por el Ministerio Público con una querella interpuesta por Urs Josef Buchler en contra suya, por la supuesta comisión del delito de prevaricato, querella que fue objetada por su persona, encontrándose dicho trámite en el Juzgado cautelar de Santa Ana de Yacuma; 3) mediante Auto de 12 de octubre de 2004 formuló excusa con los argumentos legales y fundamentos descritos en dicha Resolución, la misma que fue conocida por el Tribunal Segundo de Sentencia de Trinidad, quién emitió la Resolución de 20 de octubre, aceptando la excusa formulada separándolo del conocimiento de la causa.
Los terceros interesados en audiencia mediante su poder conferente Grenny Bolling manifestaron lo siguiente: 1) existe error de fechas, ya que el recurso de amparo es de 10 de octubre y los Autos interlocutorios recurridos datan de 12 y 20 de octubre; 2) llama la atención la preocupación de la parte demandante sobre el traslado de un proceso llevado inicialmente en Santa Ana de Yacuma y que ahora se sustanciará en Trinidad, por jueces que están igualmente capacitados y que cuentan con iguales atribuciones como cualquier autoridad nombrada dentro del Poder Judicial.