SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2005-R

Fecha: 03-Jun-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs1.000.-, con los siguientes fundamentos: a) no se ha vulnerado la seguridad jurídica, toda vez que se tramitó la excusa conforme a la normativa establecida en el art. 318 del CPP; b) el Tribunal Segundo de Sentencia se basó en la causal sobreviniente de enemistad manifiesta y no en el supuesto de la parte in fine del numeral 11 del art. 316 del CPP, pues no se trata únicamente de ofensas vertidas, sino de un proceso en el que el juzgador corre el riesgo de perder un derecho fundamental cual es su libertad; c) se justifica la separación del juez de la causa, al estar comprometida su imparcialidad que derivaría en un fallo cuestionable; d) no se puede negar competencia al Tribunal que toma conocimiento de la causa por excusa del Tribunal original, máxime si se han otorgado todas las garantías a las partes para hacer valer sus derechos en juicio; e) no existe vulneración al debido proceso, pues se han cumplido a cabalidad con las previsiones procesales de la excusa; f) no existe vulneración a los derechos fundamentales, enmarcándose la actuación de los jueces recurridos en lo establecido en el art. 316 del CPP.

En consecuencia al no encontrarse las pretensiones del recurrente dentro de los alcances de protección de esta acción extraordinaria, no corresponde otorgar la tutela solicitada, consiguientemente, el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha realizado una correcta aplicación de las normas previstas por el art. 19 de la CPE.