SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
a)
Los jueces técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital, en el informe cursante de fs. 16 a 17 dijeron lo siguiente: a) se aceptó la excusa formulada por el Juez Técnico, Elvio Cuellar Claure, para garantizar la imparcialidad que los juzgadores deben ejercer al sustanciar un proceso, la que se relaciona con el principio de probidad establecido en el art. 116 párrafo X de la CPE; b) si bien es cierto que el numeral 11 parte in fine del art. 316 del CPP, establece que no procederá la separación por ataques u ofensas inferidas al juez, después de comenzado el proceso, en la presente causa no se trata de ofensas, sino de una demanda de prevaricato, donde hay posiciones antagónicas y adversas, expresando el Juez, odio y resentimiento hacia el imputado, circunstancia que no puede pasar inadvertida; c) el observar una excusa es facultad potestativa y decisiva de un juez o tribunal; d) con la aceptación de la excusa se está garantizando la seguridad jurídica y el debido proceso, para ser juzgado por un juez imparcial con igualdad de partes.