SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2004, cursante de fs. 9 a 12 vta., el recurrente en nombre de su representado, alega que a instancia del Ministerio Público y querella interpuesta por Jesús Eduardo Abularach Dantas, se inició proceso penal en contra de Urs Josef Buchler y Jenny Patricia Cuellar Gilmet de Buchler, por el delito de abigeato agravado, proceso que en la etapa preparatoria concluyó con la acusación.
Alega que una vez presentada la acusación particular, los encausados suscitaron una serie de incidentes maliciosos dilatando el proceso penal, tomando en cuenta que los imputados no asumieron defensa, ni ofrecieron pruebas de descargo, por lo que fueron conminados a presentarse en despacho judicial, a objeto de ser notificados personalmente con las acusaciones correspondientes y desobedeciendo la orden judicial con la que fueron notificados en su domicilio procesal los acusados se ausentaron del Departamento, no obstante de lo determinado y más aún si al imputado Urs Josef Buchler se le impuso arraigo; expidiéndose en consecuencia mandamiento de aprehensión en contra de los querellados, citándolos a través de edicto.
Refiere que los acusados considerando la citación por edicto ilegal, porque ellos viven en Santa Cruz, interpusieron querella contra el Presidente del Tribunal de Sentencia de la provincia de Santa Ana de Yacuma, Elvio Cuellar Claure por la comisión del delito de prevaricato, quién notificado con la acción incoada, se excusó del conocimiento de la litis por Auto de 12 de octubre de 2004 y aceptada por el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del departamento, por Auto de 20 del mismo mes.
Sostiene que la causal de excusa invocada en el art. 316 inc. 11) del Código de procedimiento penal (CPP), es errónea, porque el mismo artículo en su inciso sexto, prevé que cuando el juzgador tiene proceso pendiente con alguno de los sujetos procesales, éste debe ser anterior al conocimiento de la causa, aplicación ilegal que le ocasiona indefensión, ya que el proceso tendrá que sustanciarse en Trinidad, cuando el competente es el Tribunal de Sentencia de la provincia de Santa Ana de Yacuma.