SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
Fragmento 12
El art. 251 del CPP, prevé el recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, el cual se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso sin demora, sin más trámite y en audiencia, dentro los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, resultando por lo expuesto un recurso: “idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso(…). En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas” (SC 160/2005-R).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus
- Fragmento 12
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad
- Fundamentos Jurídicos III.1
- III.4. Sobre la supuesta falta de pronunciamiento sobre los recursos de apelación y solicitudes de cesación de medidas cautelares
- APROBAR