SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
Fundamentos Jurídicos III.1
De lo expuesto, se evidencia que los actores utilizaron el recurso expresamente previsto en el Código de procedimiento penal para la apelación de las Resoluciones que imponen, modifican o rechacen las medidas cautelares. En consecuencia, por las razones expuestas en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, corresponde en revisión declarar la improcedencia del hábeas corpus, al no ser posible analizar los reclamos referentes a la legalidad o no de la detención preventiva dispuesta contra los recurrentes por la Juzgadora demandada, al existir otro medio de defensa idóneo e inmediato, que resolverá ese extremo, máxime si un pronunciamiento sobre el particular provocaría la generación simultánea de dos fallos sobre un mismo asunto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus
- Fragmento 12
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad
- Fundamentos Jurídicos III.1
- III.4. Sobre la supuesta falta de pronunciamiento sobre los recursos de apelación y solicitudes de cesación de medidas cautelares
- APROBAR