Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
II.5.
II.5. Los recurrentes y otros, por memoriales presentados el 18 y 25 de abril (fs. 56 a 57 y 66 a 68), solicitaron la cesación de su detención preventiva. La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, Gina L. Castellón Ugarte, mediante providencias de 26 y 29 de abril de 2005, señaló las audiencias correspondientes (fs. 58 y 68).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus
- Fragmento 12
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad
- Fundamentos Jurídicos III.1
- III.4. Sobre la supuesta falta de pronunciamiento sobre los recursos de apelación y solicitudes de cesación de medidas cautelares
- APROBAR