SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

1)

Brindaron informe a través de su abogado, quien señaló: 1) el recurrente se apersonó como persona natural y no como ex socio por lo cual no tiene nada que ver con la Cooperativa, tampoco los recurridos tienen “legitimación activa” puesto que quien aprobó la exclusión de actor como socio de la Cooperativa fue la asamblea general, por lo que se debió demandar a todos los socios; 2) el memorando de suspensión fue expedido conforme a la Ley de Cooperativas y a los Estatutos; 3) la decisión tomada por la asamblea fue porque el recurrente cometió actos reprochables penados por el Estatuto, ya que el art. 15 prevé que serán sancionados quienes faltaren de palabra o de hecho a las autoridades legítimamente constituidas y a los asociados en las actividades relacionadas con la Cooperativa, lo que ocurrió en el caso del actor, quien difamó y calumnió a toda la Directiva y faltó de hecho a uno de los dirigentes, causándole incluso lesiones, lo cual ya es de conocimiento del Ministerio Público; 4) se confunde al dirigir el amparo, si es planteado contra el memorando de suspensión, debió dirigirse a la Directiva, si fue planteado contra la carta de exclusión de socio, debió plantearse contra la Asamblea de socios que decidirán la exclusión del recurrente por la comisión de faltas graves.