Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.2.
II.2. Mediante memorando de 28 de octubre de 2004, suscrito por los miembros del Consejo de Administración, invocando el art. 15 del Estatuto Orgánico se dispuso la suspensión del trabajo en todos los turnos de la lancha de propiedad del recurrente, por vulneración a los arts. 11 inc. c), 12 inc. b), 15 incs. b), c) y g) del indicado Estatuto (fs. 10).