SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

procedente

Concluida la audiencia, la Jueza de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, respecto de la exclusión de su calidad de socio de la Cooperativa, pero no así de la suspensión temporal de su trabajo, medida impuesta por el Consejo de Administración por las faltas cometidas y ampliamente demostradas. Como fundamentos se señalan: 1) si bien el art. 11 del Estatuto establece el inicio de procesos y tipificación de sanciones, no se establece el procedimiento a seguir ni la existencia de un órgano disciplinario competente; 2) el art. 14 de la CPE establece que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, el art. 16.II  de la CPE señala que el derecho a la defensa en juicio es inviolable, mientras que el parágrafo IV del mismo artículo indica que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; 3) el Estatuto no establece que la asamblea tenga facultades para procesar disciplinariamente a un socio; 4) si bien la conducta del recurrente es “deplorable”, se debe acudir a las vías jurisdiccionales que establece la Ley.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que la Jueza de amparo al haber declarado procedente el recurso, únicamente respecto de la exclusión de la calidad de socio de la Cooperativa del recurrente, pero no así de la suspensión temporal de su trabajo, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.