SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
III.3.
III.3. En la especie, se ha lesionado la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa del recurrente, por cuanto las sanciones adoptadas en su contra no fueron resultado de un previo y debido proceso, al no haber existido, conforme se evidencia de obrados, proceso alguno, no obstante que el Estatuto Orgánico de la Cooperativa en los artículos que se citan para sustentar las determinaciones adoptadas, tanto en el Memorando de suspensión como en la carta de exclusión, se refieren a la existencia de procesos disciplinarios en contra de los socios por infracciones cometidas, las que pueden ser graves, medianas y leves (art. 11); y si bien el art. 16 prevé que la asamblea general, por dos tercios de votos puede excluir a un socio, empero ello, por prescripción del mismo Estatuto, sólo es posible previo sumario informativo a cargo de un Comité Disciplinario, cuya existencia no se ha acreditado, menos que haya intervenido en el caso de las infracciones atribuidas al actor, por lo que los particulares demandados no garantizaron al actor un proceso justo y equitativo, al que estaban obligados ineludiblemente a fin de que sus determinaciones no caigan en la arbitrariedad; y al no haber respetado su propio ordenamiento legal, lesionaron también la seguridad jurídica, entendida como “la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (SC 287/1999-R, de 28 de octubre), lo que en otros términos significa para el caso, que aquel socio que esté consciente de haber incurrido en una infracción, tendrá la certeza de que será procesado y sancionado conforme está previsto de antemano en los Estatutos y por el órgano establecido para hacerlo y no más allá, o conforme a la voluntad y temperamento de los miembros de la asamblea.