SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
III.2.
III.2. En la problemática que se analiza, los particulares recurridos adoptaron en contra del recurrente dos tipos de determinaciones que hacen a su calidad de socio de la Cooperativa de Transporte Fluvial “Río Bermejo Ltda.”, la primera de suspenderle de su trabajo por cuatro meses consecutivos y la segunda de excluirlo como socio de la misma, ello debido faltas disciplinarias en las que hubiese incurrido, las cuales según se afirma se encuentran previstas por el Estatuto Orgánico de la entidad, vale decir que tales determinaciones constituyen sanciones por vulneración al ordenamiento interno de la Cooperativa. Pues bien, en ese sentido se tiene que el art. 16 de la CPE prescribe: “Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente”, precepto que como se ve, instituye la garantía del debido proceso y como su componente esencial el derecho a la defensa, consagrado de manera autónoma en el parágrafo II de dicho artículo, expresando que éste es además inviolable. Sobre el debido proceso el Tribunal Constitucional en el AC 289/1999-R, de 29 de octubre, ha señalado que esta garantía: “(…) exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también -la lesión al debido proceso- por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”. Asimismo, se ha señalado que la garantía del debido proceso no sólo es aplicable a los procesos judiciales sino también en general, a toda la esfera sancionadora, así, en la SC 731/2000-R, de 27 de julio, se señaló: “las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional”. Finalmente, en la SC 378/2000-R, de 20 de abril, se sostuvo que: “(...) la aplicación de una sanción sin previo proceso, resulta inadmisible dentro del orden constitucional boliviano (…) garantía procesal que es aplicable a toda forma de sanción, sea penal o dentro del llamado Derecho Penal Administrativo”.