SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
III.4.
III.4. Asimismo, las sanciones impuestas al recurrente lesionan gravemente su derecho al trabajo, puesto que en principio, por la suspensión dispuesta, no podrá durante cuatro meses ejercer sus labores de transporte fluvial, viéndose privado así durante todo ese tiempo de los ingresos necesarios para su sustento y el de su familia, lo cual se agrava aún más al haberse dispuesto adicionalmente su exclusión de la Cooperativa, circunstancia que le privaría en forma definitiva de su fuente laboral dada la naturaleza y el objeto de la Cooperativa, puesto que al dejar de ser socio ya no podrá trabajar en las actividades a las que ésta se dedica y que constituyen como no puede ser de otra manera, la fuente de ingresos del actor, poniéndose en peligro además otros derechos fundamentales, aspecto que abre la tutela inmediata que brinda el amparo constitucional al no existir otro medio o recurso legal para dicha protección, por cuanto por una parte, el actor no podría ocurrir ante la asamblea de socios, ya que fue de esta instancia de donde partieron las determinaciones, siendo además que antes de la votación, personalmente solicitó disculpas sin ningún resultado; y por otra, tampoco podría acudir a la Dirección General de Cooperativas, que ha asumido las competencias de INALCO, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo (DS) 27441, de 7 de abril de 2004, puesto que entre las funciones del ex Instituto establecidas en el art. 8 de su Estatuto Orgánico no se prevé la solución de conflictos emergentes de la exclusión de los socios de una cooperativa.