SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
a)
En su informe corriente de fs. 97 a 98 vta., las autoridades recurridas expresaron lo siguiente: a) el 20 de noviembre de 2003, la hoy recurrente presentó solicitud de apertura de farmacia, pretendiendo que funcione en un inmueble ubicado en la zona sud este, UV 149, MZA 9, entre las Avenidas El Mechero y Ché Guevara, barrio el Plan Tres Mil, constatándose que en la misma cuadra funcionan dos farmacias denominadas Génesis y Artefarma, lo que consta en la literal acompañada; b) al no haberse autorizado a la hoy actora la apertura de una farmacia, no correspondía efectuar pago alguno, pero con la finalidad de cooperar en el trámite administrativo, se procedió a la inspección ocular de la infraestructura y a la medición entre farmacias, de conformidad a lo establecido por el art. 56 del DS 25235, concordante con el art. 29 de la Ley del Medicamento, expidiéndose el 4 de diciembre de 2003 el respectivo informe en el que se afirma que no existe la distancia mínima exigida, pues tomando como base de medida la recomendación de la Alcaldía Municipal, de puerta a puerta con la farmacia Génesis hay una distancia de 31,90 m y de 34,50 m con la farmacia Artefarma, añadiendo que el Reglamento del Medicamento no contempla informes de agrimensores particulares; c) a su turno, por oficio 664/2003 de 1 de agosto, la Dirección de Desarrollo Territorial de la Alcaldía Municipal hace saber que la distancia de eje a eje que existe entre el inmueble donde la actora pretende instalar su farmacia con las ya existentes, es de 28,50 m; d) con esos antecedentes, el SEDES dictó la RA 020/2004, de 21 de enero, rechazando la solicitud de la recurrente para la apertura e inscripción de la farmacia Roxana, y posteriormente la Dirección Departamental de Desarrollo Social de la Prefectura confirmó dicha determinación a través de la Resolución 001/2004 de 17 de mayo; e) por último, la actora no agotó todos los medios ni las vías administrativas ante las autoridades jerárquicas prefecturales, por lo que este recurso debe ser declarado improcedente.