SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
III.3.
III.3. En ese contexto, corresponde señalar que el en caso de análisis, existen posiciones contrapuestas entre la distancia determinada en el Informe Técnico de la Jefatura Regional de Farmacias y Laboratorios, dependiente del SEDES, y el Informe de medición pericial presentado por la recurrente, constituyendo hechos controvertidos que no pueden ser dilucidados a través del recurso de amparo constitucional; por cuanto, no es inherente a su naturaleza jurídica y fines, establecer la veracidad o no de los hechos; toda vez que los mismos, deberán ser dilucidados a través de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda, por tratarse de una situación, como se dijo, controvertida, cuyo análisis no corresponde a la jurisdicción constitucional a través del amparo, recurso que ha sido establecido para tutelar los derechos y garantías fundamentales; conforme se ha señalado -entre otras-, en las SSCC 1433/2004-R y 519/2005-R, respectivamente, entendiendo que: “(…) el ámbito de protección del amparo constitucional en cuanto a garantías constitucionales y derechos fundamentales se refiere, no alcanza a definirlos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción ordinaria o administrativa (…)”; y, “(…) el amparo constitucional no tiene por objeto determinar hechos controvertidos (…) porque no es su naturaleza jurídica establecer la veracidad o no de hechos controvertidos (…)”.