SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 104 a 105, la Corte de amparo declaró improcedente el recurso, sin costas, multas, daños ni perjuicios, con la siguiente fundamentación: 1) para toda apertura, instalación, traslado y funcionamiento de locales farmaceúticos o donde se expendan medicamentos, la entidad encargada de velar por el correcto establecimiento y funcionamiento es el SEDES, a cuyo efecto deberá expedir una Resolución Administrativa; 2) en el caso particular, la norma legal aplicable es la Ley del Medicamento, que es complementada por el DS 25235 que aprobó el Reglamento de dicha Ley, en cuyo art. 29 se establece que el SEDES es la entidad encargada de autorizar o no el funcionamiento de farmacias; 3) el art. 56 del citado Reglamento establece que las farmacias deberán estar racionalmente distribuidas de acuerdo a las necesidades de la población, respetando una distancia no menos de 40 m entre una y otra; 4) se ha constatado que el SEDES verificó que la solicitud efectuada por la actora no encaja dentro del marco normativo de referencia al no existir el mínimo exigido para la distancia con otros establecimientos farmaceúticos, por lo que al rechazar dicha solicitud, actuó correctamente; 5) respecto al argumento de que en la ciudad existen farmacias entre las cuales no existe la distancia legal mínima, se ha señalado que esos establecimientos fueron aperturados con anterioridad a la vigencia de la Ley del Medicamento, añadiendo que la recurrente no puede reclamar derechos de terceros sobre los cuales no tiene representatividad; 6) la actora no agotó las instancias previas antes de acudir a la vía del amparo, ya que no acudió al recurso jerárquico con la debida anticipación.
Por lo expresado precedentemente, se establece que la problemática planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con distinto fundamento, ha aplicado correctamente el citado precepto constitucional.