SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2004 (fs. 83 a 86 vta.), la recurrente manifiesta que el 26 de noviembre de 2003 solicitó al SEDES que le conceda autorización para la apertura de una farmacia, habiendo cancelado los aranceles de rigor; que el 21 de enero de 2004, el Director del SEDES pronunció la Resolución 020/2004 por la cual se rechazó su petitorio, con el argumento de que no se cumplió con lo dispuesto por el art. 56 del Decreto Supremo (DS) 25235 que exige que las farmacias deben estar racionalmente distribuidas, respetando una distancia no menor de 40 m entre una y otra.

Señala, que previa solicitud de aclaración y enmienda, el 2 de febrero de 2004 impugnó la Resolución Administrativa (RA) 020/2004, con el argumento de haber cumplido con lo que establece el art. 56 del DS 25235 y que figura un peritaje de un agrimensor que determina que entre su farmacia y la más próxima existe una distancia de más de 40 m; sin embargo, el 20 de mayo de 2004 se le notificó con la RA 01/2004, de 17 de mayo, por la cual la Directora Departamental de Desarrollo Social de la Prefectura del departamento confirmó la determinación impugnada contenida en la RA 020/2004.