SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

III.2.

III.2. En el caso que se analiza, se evidencia que la actora en conocimiento de la RA 20/2004, de 21 de enero, pronunciada por el Director del SEDES rechazando su solicitud de autorización y funcionamiento de la farmacia “Roxana”, solicitó complementación y enmienda ante la misma autoridad, mereciendo respuesta en sentido de que -la hoy recurrente-, no cumplió con lo dispuesto en el art. 56 del DS 25235, de 30 de noviembre de 1998, que establece que: “Quedan encargadas de la autorización para apertura y funcionamiento de establecimientos farmaceúticos, los Servicios Departamentales de Salud, mediante Resolución Administrativa, sin restricción alguna de propiedad y deberán estar racionalmente distribuidas de acuerdo a las necesidades de la población, respetando una distancia no menor de 40 m entre una y otra”; por lo que, el 2 de febrero impugnó la Resolución 20/2004 y la similar de enmienda y complementación, ante el Director del SEDES, pidiendo que sea la Directora Departamental de Desarrollo Social -correcurrida-, quien conozca la impugnación; con el argumento de que el SEDES no cuenta con un reglamento oficial para mediciones y que por lo mismo, la institución no tiene normado cuáles son los puntos de referencia que deben tomarse para efectuar la medición entre una y otra farmacia y la forma en que esta debe realizarse; que no se tomó en cuenta el peritaje presentado por su persona que acredita que su farmacia cumple con lo señalado en el referido art. 56 del DS 25235.