SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

III.1.

III.1. En principio, corresponde dejar establecido que este Tribunal en su jurisprudencia ha determinado que el ámbito de protección del amparo constitucional en cuanto a garantías constitucionales y derechos fundamentales se refiere, no alcanza a definir y menos analizar hechos controvertidos, por corresponder -de acuerdo al caso- a la jurisdicción ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades, de acuerdo con la materia, son los llamados a conocer, conforme a sus atribuciones específicas, las cuestiones de hecho; consiguientemente, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales se refiere, se circunscribe únicamente a verificar, ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a tales derechos y garantías constitucionales, conforme se ha desarrollado en la SC 1370/2002-R, de 11 de noviembre.