SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2005-R
Fecha: 15-Jun-2005
a)
Los ministros recurridos no se presentaron en audiencia sin embargo presentaron informe por escrito que corre de fs. 247 a 250 en el que refieren lo siguiente: a) el Auto Supremo 219, de 24 de abril de 2003, ha sido pronunciado por las autoridades conforme a la permisión contenida por el artículo 59.1 de la LOJ, y en observancia de los principios de legalidad e independencia consagrados por el art. 116.VI de la CPE; b) la recurrente fue notificada con el Auto Supremo referido el 25 de abril de 2003; c) la decisión plasmada en el Auto Supremo 219, no infringe el derecho a la defensa ni las garantías procesales reclamadas por la recurrente, máxime si toda defecto de procedimiento debe ser reclamado oportunamente para su saneamiento procesal; d) la recurrente pretende utilizar el recurso de amparo constitucional después de un año y medio de haber sido notificada con el Auto Supremo 219, dilación que se interpreta como tácito consentimiento de conformidad con lo resuelto por el órgano jurisdiccional por consiguiente no es procedente el recurso de amparo por falta de inmediatez dado que debió ser planteado dentro de los seis de su notificación con el Auto Supremo; e) la recurrente dejó precluir voluntariamente los recursos ordinarios incurriendo en la improcedencia prevista en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).