SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2005-R
Fecha: 15-Jun-2005
IMPROCEDENTE
La Sentencia 364/2004 cursante de fs. 253 a 254 vta., pronunciada el 18 de noviembre de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró IMPROCEDENTE el recurso, bajo estos fundamentos: 1) la recurrente utilizó los recursos ordinarios de apelación y casación, por medio de los cuales los vocales y ministros que conocieron el caso han pronunciado las resoluciones de referencia con facultad propia y competencia señalada por ley, sin embargo sin haber quebrantado norma jurídica alguna, sometiendo su actuación a los preceptos establecidos en el Código de procedimiento penal; 2) sin embargo no utilizó adecuadamente los recursos que franquea la ley por lo que hace que el amparo constitucional sea declarado improcedente a tenor de lo previsto por el art. 96.3) de la LTC; 3) finalmente la recurrente tiene el recurso de revisión extraordinaria de Sentencia; 4) la valoración de la prueba es atribución privativa de las autoridades jurisdiccionales ordinarias no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre dichas cuestiones; 5) tomando en cuenta que el Auto de Vista cuestionado fue dictado el 5 marzo de 2002, correspondía a la parte interponer el recurso directo de nulidad.