SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2005-R

Fecha: 15-Jun-2005

III.2.

III.2. La línea jurisprudencial señalada es de aplicación en el caso de examen por cuanto el recurrente impugna actuados procesales ocurridos a tiempo de dictar el Auto de Vista de 6 de marzo de 2002, pronunciado por las autoridades recurridas y que fueron compulsados en el Auto Supremo 219 de 24 de abril de 2003, habiéndose formulado el presente recurso de amparo constitucional después de los  seis meses fijados por la jurisprudencia como término máximo para plantear esta acción tutelar, desnaturalizando su esencia, pues como se ha señalado, uno de los elementos que caracteriza la protección jurídica contra las presuntas vulneraciones a los derechos y garantías de las personas es la inmediatez, es decir que el recurso debe plantearse en un plazo razonable máximo de  seis meses, motivo que por si solo hace inviable este aspecto de la demanda por cuanto, además, está claro que el presuntamente afectado está obligado a mostrar diligencia en su propia causa.