SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2005, cursante de fs. 6 a 7, el actor, Jorge Enrique Pacheco Alvarez, asevera que dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Luis Flores contra Jazmín Sandoval de Forti, propietaria de la empresa de pasajes y turismo “Plaza Tours”, se dictó Sentencia que declaró probada la demanda, la cual fue apelada y recurrida de casación. Estando el proceso en la Corte Suprema de Justicia, Luis Flores presentó desistimiento expreso, indicando que la Empresa demandada le satisfizo el monto total más costas, y que en virtud de ese pago presentaba desistimiento de la acción laboral, pidiendo que el juicio vuelva al juzgado de origen para el respectivo archivo de obrados y así fue como procedió el Juez ahora recurrido, pues valoró el desistimiento y ordenó el archivo de obrados.
Posteriormente, de forma insólita, Luis Flores apeló y logró una errada e incomprensible concesión de la apelación, que fue resuelta por el Tribunal de alzada, disponiendo se pague nuevamente a Luis Flores Bs18.204.03.-, regresando con ese fallo a conocimiento del Juez recurrido, quien ordenó la notificación de la demandada Jazmín Sandoval de Forti para el cumplimiento del pago dispuesto, y como ésta no fue habida, el Juzgador ordenó su notificación, sólo por el hecho de ser socio accionista de la Sociedad Hotelera Nacional S.A., y sin que tenga nada que ver en el proceso.
Ante este hecho anecdótico, el recurrente señala que presentó sendos memoriales explicando que no es parte en el proceso y que incluso los registros únicos de contribuyentes de “Plaza Tours” y de la Sociedad Hotelera Nacional S.A. son diferentes, al margen que él no es el único socio accionista de esta última empresa.
No obstante, el Juez recurrido de forma arbitraria libró mandamiento de apremio en su contra, para que pague la suma referida al demandante Luis Flores, encontrándose a la fecha injustamente perseguido y restringido en el uso de su libertad, así como impedido de trabajar, lo que le está ocasionando graves perjuicios en sus ingresos como empresario privado.