SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez recurrido informó a fs. 23 y vta. que dentro del proceso social seguido por Luis Flores contra la empresa “Plaza Tours” por cobro de beneficios sociales, se admitió la demanda ordenando que la empresa demandada responda a la acción en el plazo de ley. Notificada la Sociedad Hotelera Nacional S.A. conforme a procedimiento, se apersonó a través de su representante, quien respondió al fondo de la demanda y opuso excepciones. Por Resolución expresa se dispuso que la Sociedad Hotelera Nacional S.A. al haber respondido a la demanda principal y asumido defensa, subsanó cualquier omisión de forma en la citación, por consiguiente tuvo y tiene personería para el caso de autos; actuaciones todas que se encuentran debidamente ejecutoriadas. Por otra parte, de la prueba aportada, se evidencia que la mencionada Sociedad era la que pagaba los salarios y beneficios a Luis Flores y la que instruía sus funciones, al extremo que cursa también un comunicado de entrega de documentos para prescindir de los servicios del nombrado. Finalmente, la Sentencia que declaró probada la demanda, fue confirmada por Auto de Vista, contra el que se planteó recurso de casación que fue declarado improcedente. Por los antecedentes mencionados, se tiene que la Sociedad Hotelera Nacional S.A. siempre asumió defensa, al extremo de haber observado la planilla de actualización de beneficios que fue aprobada por la Corte Superior, y recién después de tantas actuaciones afirma que no es parte dentro de la causa en cuestión.
En audiencia, el recurrido acotó que no hay error sustancial ya que consta en el poder 10/2003 que el recurrente lo confirió en su calidad de último Presidente de la Sociedad Hotelera Nacional S.A. Aclaró que Jorge Reuter del Castillo era apoderado de la Sociedad Hotelera Nacional S.A., en virtud del poder que le otorgó Jaime León Jofré. Por último, a petición del Juez de amparo aclaró que el pedido de nulidad de obrados presentado, ya está resuelto y fue motivo de apelación.