SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

II.3.

II.3.    Mediante Sentencia de 3 de junio de 1998 (fs. 14 a 16), el Juez recurrido declaró probada la demanda, con costas e improbada la excepción perentoria de pago, ordenando a la entidad demandada vía su personero legal, cancele al demandante sus beneficios sociales (fs. 14 a 16). Este fallo fue notificado a Jorge Reuter del Castillo, como apoderado de la Sociedad Hotelera Nacional S.A. (fs. 28 vta.), quien, en esa calidad presentó recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista de 29 de octubre de 1998 (fs. 29), confirmando la Sentencia; asimismo, recurrió de casación contra el mencionado Auto de Vista, que fue declarado improcedente por la Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo 46 de 18 de mayo de 2002 (fs. 37 y vta.).