Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
II.4.
II.4. Mediante Auto de 11 de octubre de 2002, el Juez recurrido dispuso que al no existir ningún pago pendiente como admite el demandante Luis Flores en el desistimiento presentado, se proceda al archivo de obrados, (fs. 2). Este Auto, en apelación presentada por Luis Flores, fue revocado por Auto de Vista de 1 de junio de 2004 (fs. 38), el cual ordenó además la ejecutoria de la planilla de actualización, de la que debía deducirse Bs14.206.-, reconocidos por Luis Flores, sin costas. No cursan las diligencias de notificación.