SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

III.1.

III.1.  De obrados se evidencia que el recurrente en ningún momento cumplió con la carga de aportar prueba fehaciente que demuestre su supuesta persecución indebida, no siendo suficiente argumentar esa situación, sino exhibir la documentación que así lo compruebe, tal como lo ha señalado la uniforme jurisprudencia constitucional. Es así que el actor afirma que la autoridad recurrida libró apremio en su contra en forma ilegal, no obstante que no fue parte y que no tiene ninguna relación con el proceso social seguido por Luis Flores contra “Plaza Tours”, sin embargo, no presenta  ninguna documentación que avale tal hecho, ya que no acreditó que el anterior apoderado de la Sociedad Hotelera Nacional S.A., cuyo apersonamiento fue aceptado por el Juez, continúa en esas funciones o que fue sustituido por uno nuevo y que él nunca actuó en el proceso, menos acreditó que actualmente fuera sólo un socio más y no así el representante legal de la Sociedad Hotelera Nacional S.A., cuando existe mas bien un poder del año 2003 que él otorga en calidad de Presidente de la mencionada Sociedad a favor de un tercero.

         Consiguientemente, este Tribunal no puede asumir ninguna determinación sobre afirmaciones no acreditadas o suposiciones no comprobadas,  pues las situaciones que dan lugar a otorgar la tutela del hábeas corpus, deben sustentarse en la plena certidumbre de la existencia de los actos ilegales que puedan derivar en la emisión de una Sentencia de procedencia, correspondiendo, por lo señalado, declarar la improcedencia del recurso. Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SC 102/2003-R, de 27 de enero, señala que: “El recurrente debe probar los extremos de su demanda”, corroborada por la SC 717/2003-R, de 27 de mayo, que establece: “La determinación del Tribunal de Hábeas Corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”. En el mismo sentido, se han pronunciado las SSCC 1172/2003-R, 1474/2003-R y 1681/2003-R.