Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
2º
2º Declarar PROCEDENTE el recurso, sin disponer la libertad de los recurrentes, y corrigiendo procedimiento, ordena que las autoridades judiciales recurridas remitan el expediente al suplente llamado por ley para que sea éste quien expida el mandamiento de condena conforme a los fundamentos de la presente sentencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.
- requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento
- III.3.
- III.4.
- 2º