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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2005-R

    Fecha: 14-Jun-2005

    2º

    2º   Declarar PROCEDENTE el recurso, sin disponer la libertad de los recurrentes, y corrigiendo procedimiento, ordena que las autoridades judiciales recurridas remitan el expediente al suplente llamado por ley para que sea éste quien expida el mandamiento de condena conforme a los fundamentos de la presente sentencia.                                                             

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas  y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.
    • requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento
    • III.3.
    • III.4.
    • 2º

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