SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) no se ha violado el derecho al debido proceso, toda vez que desde el inicio hasta la conclusión del proceso penal se han cumplido con todos los presupuestos formales y materiales de procedimiento; 2) la expedición del mandamiento de condena ya es sólo una cuestión formal; 3) ante la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada y al no existir el Tribunal de Sustancias Controladas que haga cumplir la Resolución firme, para evitar que la misma quede sin ejecución, los vocales recurridos asumieron su rol de jueces de instancia, por lo que los recurrentes no se encuentran indebidamente detenidos.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus, al declarar improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional