SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III.3.
III.3. En la especie, los vocales recurridos conocieron el asunto penal en segundo grado, vale decir en alzada, habiendo pronunciado la Resolución de instancia que fue precisamente motivo de recurso de casación, y una vez devuelto el expediente con el correspondiente Auto Supremo, correspondía a la Corte de apelación remitir el cuaderno procesal al Juez o Tribunal que pronunció la Sentencia de primer grado para que sea éste quién en ejecución de su fallo dicte el correspondiente mandamiento de condena, conforme establece el art. 317 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), aplicable en virtud a lo previsto por el art. 131 de la L1008, vigente para autos, que en forma imperativa señala: “Ejecutoriada la sentencia penal la ejecución de las penas y las medidas de seguridad corresponden al Juez que pronunció la sentencia (…)”, siendo pertinente citar también el art. 91 del mismo Código, que refiriéndose a las clases de mandamientos que pueden expedir los jueces y tribunales en su inc. 5) señala al de condena, que debe ser expedido en ejecución de sentencia, para que el condenado cumpla la sanción que se le hubiere impuesto, por lo que se establece incuestionablemente que la única autoridad competente para expedir el mandamiento de condena es el Juez que pronunció la sentencia de primera instancia, afirmación que nos conduce a su vez a establecer que los vocales recurridos no tenían competencia para expedir el mandamiento de condena impugnado, y que al haberlo hecho incurrieron en un acto ilegal que vulnera el art. 9.I de la CPE, situación que abre la tutela que brinda el hábeas corpus y determina la procedencia del recurso a los efectos de que corrigiendo el procedimiento, se guarden las formalidades legales, pues el hecho de que materialmente no exista Tribunal de Sustancias Controladas en aquel Distrito Judicial, no faculta ni abre competencia en ejecución de sentencia al Tribunal de apelaciones para ejecutar fallos o resoluciones de primer grado que no las pronunciaron.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.
- requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento
- III.3.
- III.4.
- 2º