SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el escrito presentado el 28 de abril de 2005 (fs. 27 a 28 vta.), manifiestan que fueron procesados por delitos de la Ley 1008, siendo condenados en primera instancia a cumplir pena privativa de libertad por el delito de complicidad en tentativa de transporte de sustancias controladas, Sentencia que fue apelada por el Ministerio Público, siendo confirmada por la Sala Penal, y que habiéndose recurrido en casación, la Corte Suprema de Justicia emitió el respectivo Auto Supremo casando en parte la Resolución recurrida y agravando su situación, toda vez que son condenados por complicidad en tráfico de sustancias controladas, imponiéndoles la pena de seis años y ocho meses de reclusión. No existiendo otro recurso y ejecutoriada la Resolución, el expediente fue devuelto a la Sala Penal, donde los recurridos el 16 de abril de 2004, radicaron la causa, decretaron cúmplase y dispusieron la remisión del proceso al Juzgado que por ley corresponde suplir al Juzgado de Sustancias Controladas en liquidación; empero, el expediente nunca fue remitido a ningún Juzgado, quedándose en la Sala Penal, habiendo los vocales tomado atribuciones que no les competen, al expedir el mandamiento de condena, con el cual se les privó de su libertad, incurriendo en detención ilegal y violando el debido proceso, por cuanto perdieron competencia al disponer la remisión indicada.

Sostienen que al haberse suprimido el Tribunal de Sustancias Controladas con la puesta en vigencia del nuevo Código de procedimiento penal, correspondía la ejecución del fallo al Juez suplente legal en conformidad con la Ley de Organización Judicial, toda vez que la Sala Penal no tiene competencia para expedir mandamientos de condena, pues sus atribuciones se encuentran claramente descritas en el art. 106 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), por lo que  al haber librado dicho mandamiento actuaron sin jurisdicción ni competencia, aspecto que corresponde ser reparado.