SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 1 de julio de 2004 (fs. 20 a 23 vta.), la recurrente alega que compró el inmueble en la localidad urbana de Tacopaya de sus anteriores propietarios Ricardo y Elsa Marina Aguilar Guzmán, derecho que fue registrado en Derechos Reales en 27 de julio de 2003. Empero, fue perturbada en su pacífica y quieta posesión por Juan Ortuño Tastaca, quien, desempeñando funciones de Concejal Municipal, en “uso y abuso de autoridad” ordenó se depositen escombros en su terreno en varias oportunidades, con la venia del Alcalde corecurrido, llegando incluso a robar mil adobes de su propiedad, por lo que existe actualmente un proceso penal por robo agravado y otros delitos.
Señala que cuando se apersonó a la Alcaldía a efectuar trámites regulares, como pedir permiso para trabajos menores, fue sorprendida con la respuesta del Alcalde que prohibió realizar cualquier trabajo sobre su propiedad y estableció, por carta de 9 de septiembre de 2001, que “queda pendiente su derecho propietario”, aspecto que constituye “una flagrante usurpación de funciones” porque dicha autoridad no tiene jurisdicción ni competencia para dilucidar derecho propietario alguno y menos para favorecer al Concejal Juan Ortuño Tastaca.