Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 138 a 139, pronunciada el 31 de enero de 2005, por el Juez de Partido y de Sentencia de Capinota, provincias Arque, Bolívar y Capinota del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso, con costas por concepto de honorario profesional en Bs2.000.,- y multa de Bs200.-, con el fundamento que si bien la autoridad ejecutiva recurrida negó arbitrariamente el permiso de amurallamiento del predio de la recurrente, “antes de plantearse el recurso de Amparo Constitucional, correspondía perseguir su revocatoria y consiguiente recurso jerárquico, para considerarse el agotamiento de esta vía administrativa”.