SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
III.2.
III.2. El art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), categóricamente enumera los requisitos de forma y contenido del recurso de amparo, entre los cuales, en su parágrafo VI señala: “Fijar con precisión el amparo que se solicita para preserva o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”, lo que implica que la parte recurrente debe formular su petitorio en forma clara y precisa de manera que el Tribunal de garantías constitucionales como el Tribunal Constitucional conozcan la pretensión que motiva la interposición de este recurso extraordinario. Por ende, no es suficiente con solicitar que el recurso “sea declarado procedente”, sino que, conforme manda la norma anotada, deberá ponerse de manifiesto lo que busca el actor o actora con la declaratoria de procedencia, que puede estar referido a una obligación de hacer, dejar de hacer, de dar, o dejar sin efecto algún acto o resolución.
En la especie, ni en el memorial de demanda ni en audiencia, la recurrente ha expresado cuál la pretensión que tiene para interponer el amparo constitucional, habiéndose limitado a pedir su procedencia, con lo que ha incumplido con el requisito de contenido señalado por el art. 97.VI de la LTC precedentemente citado, lo cual debió dar lugar al rechazo del recurso.