Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
Luego de las recusaciones planteadas por la recurrente contra los jueces de Capinota y de Quillacollo, y de la excusa de aquel, mediante nota CATC OF 0672004, de 7 de diciembre de 2004 (fs. 103 y 104), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso que el recurso sea conocido y resuelto por el Juez de Capinota, por no estar prevista la figura de la recusación y en virtud a que la excusa solamente se apoya en las causales prevista en la Ley del Tribunal Constitucional.