SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
III.3.
III.3. De otro lado, la disposición del Alcalde co recurrido de “dejar en suspenso” el derecho propietario de la recurrente, se encuentra plasmada en la nota de 9 de septiembre de 2001 habiendo formulado el presente amparo constitucional el 1 de julio de 2004, es decir, casi después de tres años, o sea, fuera del plazo de seis meses fijado por la jurisprudencia constitucional como término máximo para plantear una demanda de amparo, siendo uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y le son inherentes, la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, la demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática sintetizada en el inciso a) del Fundamento Jurídico III de esta Sentencia.