SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
b)
b) Respecto a la Directora Distrital de Vallegrande, se tiene que en uso de sus facultades y ante el abandono discontinuo por diez días por parte del recurrente, resolvió destituirlo en un procedimiento que si bien de acuerdo a los reglamentos es legal, resulta inconstitucional por disposición del art. 228 y 16 de la CPE que reconoce el proceso previo antes de imponer una sanción; extremo contra el cual el actor debió iniciar la acción pertinente a efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma que se le aplicó. En consecuencia, la actuación de esta autoridad fue correcta en aplicación de la normativa que rige para regular y resolver la situación que le fue puesta en conocimiento, sin que haya vulnerado ninguna norma constitucional.