SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Director del SEDUCA recurrido, informó de fs. 49 a 50 que el Tribunal Disciplinario de Vallegrande siguió un sumario administrativo contra el actor que concluyó con el Auto final del sumario de 9 de junio de 2004, por el cual lo retiraron definitivamente del magisterio, expediente que fue enviado en simples fotocopias ante su autoridad para la revisión prevista por el art. 31 del DS 23968, razón por la cual devolvió el expediente por Auto de 25 de junio, ordenando la remisión del expediente original; orden que recién se cumplió el 27 de octubre de 2004, habiendo pronunciado el Auto de 3 de noviembre, con el cual revocó el Auto final del sumario y ordenó a la Directora Distrital de Educación de Vallegrande, corecurrida, la restitución inmediata del recurrente Hernán Valverde Olmos, al cargo que ocupaba, en el que fue designado por memorando 007673, de 1 de noviembre de 2004, con lo que reparó la falta cometida por la Directora Distrital, quien fue la que declaró el ítem del recurrente en acefalía sin que concluya la última instancia del sumario ni exista fallo ejecutoriado, demostrando que no tuvo participación ni formó parte del Tribunal Disciplinario Distrital; ente que es independiente y autónomo en sus decisiones. Por lo expuesto, al amparo del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicitó la improcedencia del recurso respecto a su autoridad.

En audiencia acotó que el actor debe acudir ante la Directora Distrital correspondiente para solicitar el pago de sus sueldos devengados, estando demostrado que el actor fue restituido y está actualmente ejerciendo en sus funciones. Aclaró que la Directora Distrital cometió errores en el procedimiento, desconociendo lo dispuesto por los arts. 6 y 14 del Reglamento de Faltas y Sanciones aprobado por Resolución Suprema (RS) 212414, y sancionó al recurrente con su cambio de puesto en la misma unidad educativa, basándose en el art. 21 del DS 26237 que no es aplicable al sector docente del magisterio sino al personal de la carrera administrativa. Si el actor faltó durante diez días, era atribución de la Directora recurrida su destitución, en aplicación del art. 1 del DS 25281.

La corecurrida ex Directora Distrital de Educación del Municipio de Vallegrande, a su vez informó de fs. 98 a 99 que el 6 de mayo de 2004, notificó al recurrente con la Resolución Administrativa de 4 del mismo mes y año, que en su art. 2º resolvió adoptar como medida precautoria el cambio temporal de sus funciones con goce de haberes, hasta que concluya el proceso administrativo-disciplinario en un tiempo prudencial, habiéndole notificado también con el memorando original de 6 de mayo, que fue suscrito por el actor en señal de haberlo recibido, asumiendo sus funciones de docente de aula a partir de esa fecha, con cargo a su propio ítem; situación informada al SEDUCA el 9 de mayo de 2004. El 28 de junio de 2004, el Director encargado presentó a su Dirección un informe en el que hizo conocer que el recurrente faltó a su trabajo por diez días discontinuos durante el mes, lo que daría lugar según el art. 1 del DS 25281 a que se declare en vacancia su puesto; asimismo, adjuntó el parte mensual de asistencia de personal docente administrativo y el formulario de resumen mensual de días no trabajados 101, que acreditan lo aseverado. En cumplimiento de sus atribuciones y a la normativa en actual vigencia, solicitó al Director Departamental ahora recurrido, la declaratoria de acefalía del ítem del recurrente por abandono de funciones de diez días hábiles discontinuos en el mes de junio de 2004, habiendo esta autoridad solicitado informe que le remitió al día siguiente a su notificación, y por requerimiento fiscal de 20 de agosto de 2004, se hizo conocer al recurrente, las razones de la declaratoria de acefalía de su ítem. De lo expuesto se concluye que el actor no fue destituido como consecuencia del proceso administrativo disciplinario sino porque abandonó sus funciones y si el Director Departamental recurrido emitió la Resolución de 3 de noviembre de 2004 sin considerar a cabalidad los antecedentes e informes presentados, es de su total responsabilidad y la del Asesor Legal del SEDUCA. Puso presente que desde el 29 de octubre no ejerce sus funciones como Directora Distrital de Vallegrande, por haber sido designada como Directoral Distrital de Moro Moro, por lo que desconoce el fallo emitido en apelación, solicitando la improcedencia del recurso, con costas y multa.

En audiencia aclaró que el fallo en apelación dentro del sumario administrativo no tiene nada que ver con la inasistencia del recurrente por diez días discontinuos, al cargo en el que fue designado mientras dure su proceso interno, que dio lugar a la acefalía de su puesto, que es la sanción correspondiente a esa falta, con lo que demuestra que nunca actuó al margen de la ley o violando derechos constitucionales del recurrente.