SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

III.1.

III.1. Con la interposición del presente recurso, el actor pretende en definitiva que se deje sin efecto la acefalía de su ítem 2148 y que los recurridos le restituyan sus salarios impagos desde julio hasta la fecha; aspectos ambos que fueron reclamados y resueltos por el Director Departamental del SEDUCA ahora recurrido, al dictar en revisión, dentro del sumario administrativo seguido contra el actor, la Resolución de 3 de noviembre de 2004, por la que revocó el Auto final del sumario y anuló obrados, disponiendo la restitución inmediata del recurrente al cargo que ocupaba, y que el pago de sueldos sea efectivizado por la Directora Distrital de Educación de Vallegrande. Fallo que el 5 de noviembre fue comunicado al Tribunal disciplinario inferior, emitiéndose un nuevo memorando de designación de 1 de noviembre de 2004, a través del cual el recurrente fue nombrado en su mismo ítem 2148, como Director a.i. en la localidad de Alto Seco del Distrito de Vallegrande, habiéndose posesionado en dicho cargo inmediatamente.

           De lo explicado se establece que las autoridades recurridas tomaron conocimiento del presente amparo en forma posterior a las actuaciones reparadoras de los derechos invocados como lesionados, pues fueron notificados con la presente acción tutelar recién el 12 de noviembre de 2004, cuando los efectos de los supuestos actos ilegales reclamados por el actor ya habían cesado, circunstancia que impide analizar el fondo del asunto y determina la improcedencia del recurso por la causal contenida en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuya parte in fine expresa que no procederá el amparo “cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”; tal como sucede en la especie.