Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
II.5.
II.5. Con el memorial de 4 de agosto de 2004, el recurrente solicitó al Director Departamental del SEDUCA ser reincorporado a sus funciones (fs. 41 vta.). Previo informe legal, mediante comunicación interna de 12 de agosto de 2004, el Director Departamental recurrido pidió a la Directora Distrital corecurrida que en el plazo de cuarenta y ocho horas informe sobre el reclamo presentado por el actor (fs. 40). Mediante nota presentada el 3 de septiembre de 2004, el Tribunal disciplinario contestó pidiendo que el superior se remita al fallo dictado en el sumario administrativo (fs. 61).