SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2004, cursante de fs. 16 a 18, el recurrente Hernán Valverde Olmos asevera que el 4 de mayo, la Directora Distrital de Educación de Vallegrande recurrida, que al mismo tiempo es Presidenta del Tribunal Disciplinario, le inició un proceso administrativo disciplinario, cuyo fallo de 9 de junio de 2004 puso fin a sus 15 años de docencia al retirarle definitivamente del ejercicio del magisterio; fallo con el que fue notificado el 14 de junio de 2004, habiendo presentado apelación el 15 de ese mes, que le fue concedido en efecto devolutivo, sin que el Tribunal de alzada hasta la fecha haya dictado resolución.
Independientemente al proceso disciplinario descrito, el 28 de junio de 2004, la Directora Distrital recurrida, pidió al Director Departamental de Educación corecurrido, declare en acefalía su ítem por abandono de funciones de diez días hábiles discontinuos en el mes de junio, acompañando a dicha solicitud una carta del Director encargado y un resumen mensual de días no trabajados. El Director Departamental recurrido, con una diligencia inusual declaró en acefalía su ítem, dejándolo sin trabajo y sin salario desde el mes de julio hasta la fecha, no obstante que el informe no especificaba los días no trabajados, además que niega rotundamente su veracidad, ya que no faltó a su trabajo a pesar de encontrarse suspendido con goce de haberes. Con ese acto abusivo, los recurridos le están causando gravísimos daños ya que dejaron a su familia sin sustento y sin seguridad social pues perdió el derecho a la atención médica del seguro.
Por otra parte, resulta contradictorio que la Directora Distrital recurrida afirme que abandonó sus funciones, cuando ella lo retiró del magisterio definitivamente con el fallo de 9 de junio de 2004, remarcando que según el art. 21 del (Decreto Supremo) DS 26237, no pueden suspenderle el goce de haberes hasta que concluya el proceso administrativo.