SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2005-R

Fecha: 22-Jun-2005

1)

El recurrente ratificó el recurso y ampliando señaló: 1) su representada padece de bocio y cáncer y por el calor de la cocina ya no puede dedicarse a la venta de comida, por ello tuvo que cambiar su actividad para la venta de refrigerios y refrescos; 2) una cooperativa no debe ser confundida con un sindicato o grupo de coacción pues sus fines son de ayuda mutua; 3) acudieron al Defensor del Pueblo quien se inhibió del caso y que habiendo hecho conocer a los recurridos que se estaban vulnerando sus derechos constitucionales, se le indicó que puede abrir su puesto siempre que se dedique al rubro de comidas.

En el informe escrito de fs. 84 a 85, señalan: 1) la Cooperativa de la cual son sus dirigentes y representantes es una entidad legalmente constituida que tiene un estatuto y reglamento interno que regula su vida institucional, por lo que para una adecuada organización de sus asociados y mejor servicio a la ciudadanía que acude a sus instalaciones se estableció áreas específicas por rubros, como ser: abarrotes, peluquería, bazar, comidas, etc. de tal forma que exista orden y se evite la desleal competencia; 2) esta organización pretende ser desconocida por la recurrente, incumpliendo la normativa interna, creando un caos, ya que de admitirse sus pretensiones cada socio haría “lo que le venga en gana”, poniendo en riesgo la propia existencia de la Cooperativa como órgano regulador de las actividades de sus socios; 3) el amparo es un recurso que conlleva inmediatez en su interposición, no procediendo contra los actos libremente consentidos, siendo que el hecho reclamado es de 20 de febrero de 2004 según la demanda, habiendo transcurrido más de los seis meses establecidos por el Tribunal Constitucional; 4) la recurrente transfirió un puesto destinado a snack que estaba a nombre de su hija, habiendo adquirido los dos puestos ubicados en un sector destinado a otra actividad, incumpliendo así el art. 13 del Estatuto.