SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo que la Cooperativa de forma inmediata proceda a la apertura y entrega de los puestos de venta, para que la representada del recurrente ejerza su derecho al trabajo para el rubro que fue autorizada por autoridad competente. Como fundamentos se señalan: 1) se cumple el requisito de la inmediatez, pues si bien los candados fueron colocados el 20 de febrero de 2004, el recurrente acudió al Consejo de Administración pidiendo se considere su situación habiéndosele respondido el 13 de septiembre, por lo que el recurso no es extemporáneo; 2) el amparo es procedente luego de agotados todos los recursos, pero en el caso existe un daño inminente e irreparable que hace necesaria una protección inmediata; 3) la representada del recurrente antes de cambiar de rubro acudió ante las autoridades municipales y prefecturales, por lo que no actuó en forma unilateral, obteniendo la autorización respectiva; 4) los recurridos si consideraban que se estaba alterando el orden y los reglamentos con el cambio de rubro, debieron acudir ante las autoridades correspondientes para demandar la revocatoria de las autorizaciones, no pudiendo haber ingresado directamente a tomar una medida de hecho cerrando los locales mencionados.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.