SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
II.4.
II.4. Por carta notariada entregada el 6 de septiembre de 2004, la representada del recurrente, en vista de haberse dispuesto el cierre y clausura indefinida de sus puestos de venta con colocado de candados, solicitó al Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa, le permita su apertura y funcionamiento (fs. 18 a 19 vta.). Los recurridos en respuesta mediante nota de 13 de septiembre de 2004, señalaron que conforme a los Estatutos de la Cooperativa no es posible cambiar de rubro y que puede abrir sus casetas en el momento que lo desee, empero, para la venta de comida, señalando asimismo que están tramitando ante las autoridades pertinentes la revocatoria de las licencias (fs. 20 a 21).