SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
III.2.
III.2. En la problemática que se analiza, el acto ilegal que se atribuye a los particulares recurridos, como es el cierre arbitrario y violento de los puestos de venta de la representada del recurrente y el consiguiente colocado de candados, según refiere el propio actor ocurrió el 20 de febrero de 2004, evidenciándose de obrados que el primero de los reclamos sobre el particular se formuló ante el Defensor del Pueblo el 19 de abril de 2004, donde se le sugirió remita una carta notariada al Presidente de la Cooperativa, la cual fue presentada recién el 13 de septiembre de 2004, mientras que el amparo fue interpuesto el 10 de noviembre de 2004, vale decir, después de casi nueve meses de suscitado el acto reclamado; en consecuencia, el recurso no cumple con el requisito de la inmediatez, aspecto que desnaturaliza la esencia del amparo constitucional, puesto que uno de sus elementos primordiales que lo caracterizan, inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, aspecto que no ha sido tomado en cuenta por el actor al no buscar una protección jurídica inmediata, inviabilizando así, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, razón por la que el recurso resulta improcedente, no correspondiendo ingresar al examen de fondo de la problemática planteada. En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional de manera profusa y uniforme, citando para el efecto las SSCC 1591/2003; 0044/2004; 0456/2004-R; 0174/2005 y 0412/2005-R, entre otras.