SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2005- R
Fecha: 22-Jun-2005
1)
El Juez recurrido informó por escrito que cursa a fs. 52 lo que sigue: 1) el 10 de noviembre de 1993 se dictó sentencia dentro del proceso de divorcio seguido por Jenny Clemencia Hurtado contra Celio Carvajal Cruz, que en dicho fallo se homologó un acuerdo transaccional suscrito por ambos progenitores en el que de común acuerdo el obligado se comprometió a pagar en forma mensual y global la asistencia familiar a favor de sus hijos la suma de Bs500.- acuerdo en el que no se estipuló que el obligado debía pagar las mensualidades del colegio de sus hijos, ni hace suponer un medio subsidiario de dicho pago, acuerdo que a la fecha se encuentra debidamente homologado; 2) desarchivado el expediente se efectuó liquidación de pensiones por tercera vez el 3 de enero de 2005, la misma que fue firmada por la auxiliar del Juzgado y refrendada por el Juez y la Secretaria, conminado el pago a tercero día de su legal notificación; 3) el 23 de febrero de 2005, se procedió a notificar en forma personal al obligado; 4) planteado el recurso de reposición por el obligado, con el argumento que no corrió en traslado la liquidación debido a que jamás en la práctica judicial se corre en traslado una liquidación sino que se conmina al obligado para que ha tercero día presente sus descargos correspondientes si los tuviera, en el caso el obligado en lugar de presentar sus descargos en el plazo fatal de tres días, optó por presentar un recurso de reposición infundado, el que mediante Auto motivado de 22 de marzo de 2005 fue rechazado, perdiendo la oportunidad de impugnar la liquidación; 5) a fs. 46 a 70 cursan 07 recibos de pago de mensualidades del colegio San Agustín, realizados por Celio Carvajal, empero no existe acuerdo entre ambos progenitores que haga suponer que acordaron un modo subsidiario de pago de pensiones familiares; 6) de fs. 74 a 139 cursan 250 facturas pagadas por distintos conceptos por Jenny Clemencia Hurtado por las que se evidencia que paga los gastos de sus hijos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4. Mediante oficio 05/2005-Archivo, fechado el 1 de febrero de 2005
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación;
- III.2.
- APRUEBA