SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2005- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2005- R

Fecha: 22-Jun-2005

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En este recurso el  actor arguye  que  el Juez recurrido vulneró su derecho a la libertad, a la defensa, e igualdad entre las partes, al haber ordenado la liquidación  el 2 de enero de 2005,  es decir antes  que la demandante pida  la misma, toda vez que el memorial  que pide liquidación fue presentado por la actora el 2 de febrero de 2005, como consta del cargo respectivo y la  liquidación  fue practica por el auxiliar del Juzgado el  3 de enero de 2005  la conminatoria a su pago data del  4 de enero del mismo año,  sin tomar en cuenta que  el expediente desarchivado del caso fue enviado al Juzgado el 2 de febrero del mismo año  y providenciado por el Juzgador el 3 de febrero, lo que  quita credibilidad a la liquidación dado que en la fecha de su elaboración  el expediente no se encontraba en dicho Juzgado sino en archivos, por  lo que tal liquidación resulta oficiosa y no responde a los datos  del proceso, alega asimismo  que ordenó el mandamiento de  apremio sin tomar en cuenta que el Auto  de 22 de marzo de 2005, que rechazó el recurso de reposición se encuentra en apelación pendiente de resolución. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.