SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2005- R
Fecha: 22-Jun-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En este recurso el actor arguye que el Juez recurrido vulneró su derecho a la libertad, a la defensa, e igualdad entre las partes, al haber ordenado la liquidación el 2 de enero de 2005, es decir antes que la demandante pida la misma, toda vez que el memorial que pide liquidación fue presentado por la actora el 2 de febrero de 2005, como consta del cargo respectivo y la liquidación fue practica por el auxiliar del Juzgado el 3 de enero de 2005 la conminatoria a su pago data del 4 de enero del mismo año, sin tomar en cuenta que el expediente desarchivado del caso fue enviado al Juzgado el 2 de febrero del mismo año y providenciado por el Juzgador el 3 de febrero, lo que quita credibilidad a la liquidación dado que en la fecha de su elaboración el expediente no se encontraba en dicho Juzgado sino en archivos, por lo que tal liquidación resulta oficiosa y no responde a los datos del proceso, alega asimismo que ordenó el mandamiento de apremio sin tomar en cuenta que el Auto de 22 de marzo de 2005, que rechazó el recurso de reposición se encuentra en apelación pendiente de resolución. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4. Mediante oficio 05/2005-Archivo, fechado el 1 de febrero de 2005
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación;
- III.2.
- APRUEBA