Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2005- R
Fecha: 22-Jun-2005
IMPROCEDENTE
La Resolución cursante a fojas 57 vta. y 58 pronunciada el 11 de mayo de 2005 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró IMPROCEDENTE el recurso, bajo el siguiente fundamento: que lo inherente al debido proceso tiene que ver con el recurso de amparo constitucional, que los hechos alegados corresponde a ese recurso y no al hábeas corpus, por lo que no es posible ingresar al fondo del mismo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4. Mediante oficio 05/2005-Archivo, fechado el 1 de febrero de 2005
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación;
- III.2.
- APRUEBA